agosto 9, 2026

En Esta Hora

Porque la noticia… no puede esperar

Home » Más del tema del despojo en Coatepec: Ingresan solicitud de excusa/recusación del juez de la causa

Más del tema del despojo en Coatepec: Ingresan solicitud de excusa/recusación del juez de la causa

Compartir:

MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTES.

El suscrito, FRANCISCO JAVIER CARRIÓN CUELLAR, víctima reconocida dentro del Proceso Penal radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XII Distrito Judicial, Coatepec, Veracruz, a cargo del Lic. René Ortiz Sartorius, me dirijo respetuosamente a ustedes para exponer las violaciones procesales reiteradas en el trámite de misescritos y notificaciones, y para solicitar la excusa/recusación del citado Juez de la causa.

I. VIOLACIONES SOBRE LOS ESCRITOS Y LAS NOTIFICACIONES

1. Convalidación de un acto administrativo con contenido jurisdiccional. El 20 de julio de 2026, personal administrativo —Auxiliar de Sala en funciones de Administradora Judicial de Causa— resolvió de facto sobre la calificación de urgencia y la preclusión de un derecho procesal, materia que el artículo 132, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado reserva a la autoridad jurisdiccional. El 31 de julio de 2026 el Juez titular, en vez de resolver personalmente lo que se le solicitó, convalidó ese acto administrativo.

2. Falta de fundamentación, confesada en el propio acuerdo. El acuerdo del 31 de julio de 2026 admite textualmente que el Juzgado “únicamente formula consideraciones personales”, “sin expresar fundamento legal que haga procedente su petición”, y que “prevalece la determinación administrativa”. El propio Juez documenta así la ausencia de fundamento legal de suactuación, en violación directa del artículo 16 constitucional.

3. Omisión de resolver lo efectivamente planteado. Nunca se pronunció sobre el argumento central: la distinción entre agendar una audiencia (facultad administrativa) y calificar jurisdiccionalmente su urgencia (facultad exclusiva del juez). Esta omisión se repite de escrito en escrito.

4. Dilación sistemática mediante diferimiento de la urgencia. Pese a solicitudes urgentes presentadas desde el 10 de junio y el 10 de julio de 2026, la audiencia del artículo 111 del CNPP quedó fijada hasta el 21 de septiembre de 2026, contradiciendo el propio criterio del Juzgado (acuerdo de 29 de junio de 2026) y perpetuando durante meses el riesgo ya documentado sobre el inmueble.

5. Desatención de jurisprudencia obligatoria de la SCJN. Los Amparos en Revisión 975/2019 y 512/2022, de observancia obligatoria conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, exigen valorar previamente la urgencia de la medida del artículo 111 del CNPP. El Juzgado ha omitido pronunciarse sobre este criterio pese a haber sido invocado expresamente en cada escrito.

II. TEMOR FUNDADO Y SOLICITUD DE EXCUSA/RECUSACIÓN El tracto sucesivo de estas actuaciones —convalidación reiterada de actos administrativos que exceden su competencia, omisión sistemática de fundamentar, dilación de la calificación de urgencia y desatención de jurisprudencia obligatoria— genera en el suscrito el temor fundado de que el Juez Lic. René Ortiz Sartorius pueda estar actuando en favor de los invasores del predio, en contravención del Código de Ética y Conducta del Poder Judicial del estado de Veracruz y de los principios de imparcialidad, legalidad y justicia pronta previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de que, llegado el día de la audiencia, resuelva en contra de la jurisprudencia vinculante sobre el artículo 111 del CNPP y niegue la restitución del predio a la víctima. Por lo anterior, se solicita a la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz que, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia y disciplina judicial, ordene la excusa o recusación inmediata del Lic. René Ortiz Sartorius del conocimiento del Proceso Penal 74/2025-I, y su turno a un juzgador distinto, a fin de garantizar la imparcialidad del proceso y evitar la consumación de un daño irreparable en perjuicio de la víctima. A la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz y al Secretario de Gobierno del Estado se solicita su conocimiento de esta problemática, dado el riesgo continuo y documentado sobre un inmueble en disputa dentro de una causa penal con auto de vinculación a proceso ya dictado por el delito de despojo por el Tribunal de Alzada.

FRANCISCO JAVIER CARRIÓN CUELLAR Víctima en nombre propio — Proceso Penal 74/2025-I

Compartir: