agosto 6, 2026

En Esta Hora

Porque la noticia… no puede esperar

Home » Lineamientos: ¿proteger a quién?

Lineamientos: ¿proteger a quién?

Compartir:

Saludable el debate que provocó la anunciada Consulta para los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias” que propuso la Titular del Poder Ejecutivo, sin embargo, hay una pregunta que flota en el aire: ¿realmente a quién se piensa proteger? ¿A las Audiencias de información falsa que los “lastima”? ¿O al gobierno y al poder político con información verdadera que los “hiere”?

Como dijo Jack “El Destripador” vamos por partes y en base a la información disponible en la página oficial del Gobierno de México:

•Al señalar “Ley” me refiero a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

•Transcribo de manera textual para mejor información:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS:

“El artículo 6º., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; Que el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley y que el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

“Que el artículo 6º, párrafo segundo, de la Constitución establece que toda persona tiene Derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir Información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

“Que el artículo 7º de la Constitución establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, y que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º. Constitucional”.

“Que el artículo 30 de la Ley señala que, para la emisión y modificación de reglas, Lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación Ciudadana, y que, para tales fines, la Comisión contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de Consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que Refleje los resultados de dicha consulta”.

“Que el artículo 253, primer, segundo y tercer párrafo, de la Ley establece que los Concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de las audiencias, cuya integración y operación deberá observar los principios de igualdad de Género, y que dicha defensoría será responsable de recibir, registrar, responder, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia y hacer recomendaciones al medio”.

“Que el artículo 18 de los Lineamientos de Consulta Pública establece que los procedimientos de Consulta Pública tendrán una duración de al menos 20 (veinte) días; lo cual no impide que Las Unidades Administrativas puedan solicitar al Pleno, mediante causa justificada, la reducción de los plazos para la realización de las mismas”.

DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA Y RADIO Y TELEVISIÓN Y/O AUDIO DE PAGA.

“Artículo 8. Sin perjuicio de los derechos previstos en otras leyes, las Audiencias tienen los

Siguientes derechos:

VII.- Ejercer el derecho de réplica, cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6,  párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica”.

“Artículo 12. Las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga o las Programadoras, adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual, debiéndose apegar a los criterios editoriales y valores que establezcan en sus Códigos de Ética Para el tratamiento de la información noticiosa”.

DEL DERECHO DE RÉPLICA

“Artículo 13. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de réplica, se observará lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica. Para tal efecto, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio De Paga deberán:

  1. Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que tienen derecho de Réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que sean inexactos o Falsos, e
  2. Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que en caso de ser Procedente su solicitud de réplica, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así Como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga, publicarán o transmitirán de Manera gratuita, por el mismo medio, la rectificación o respuesta formulada”.

“Artículo 17. Son instrumentos y mecanismos para garantizar el ejercicio y protección de los Derechos de las Audiencias:

  1. Los Códigos de Ética, y
  2. La Persona Defensora de Audiencias”.

¿Quiénes integran las Audiencias?

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el artículo 3, fracción VII  define a las Audiencias como las personas titulares de Derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, según corresponda.

La Consulta Pública será saludable si realmente se da una participación activa de la sociedad en general y no solo de las partes protagonistas, esto es, gobierno y concesionarias, ambos tienen voz potente para ser escuchadas, sin embargo, el riesgo es si solo cada una de ambas partes defiende solo sus intereses y se convierte la consulta en un diálogo de sordos y ciegos, ninguno quiere es escuchar ni ver al de enfrente, ¿y las Audiencias?

La Libertad de expresión es una característica esencial de todo sistema democrático, por lo consiguiente el respeto irrestricto a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está por encima de cualquier discusión e interés político o económico, toda persona tiene el Derecho de ver, escuchar, apoyar, rechazar cualquier información venga de una televisora u otro medio de comunicación así como también, de cualquiera de los 3 niveles de gobierno, al momento de emitir un juicio, opinión e información, quien la dice se debe hacer responsable de sus palabras y su credibilidad y prestigio personal y profesional está en juego, ni el medio de comunicación ni el poder político o económico tienen la verdad absoluta, en un país con la diversidad plural que lo caracteriza son muchas las voces que deben ser escuchadas pero siempre que cada una de ellas se haga responsable de sus opiniones.

La presidenta ha sido muy clara en su posición al respeto de los “Lineamientos”, no ver TV Azteca es uno de ellos y a quien no le gusta sus “conferencias mañaneras”…que las vea, ¿por qué tanto brinco estando el piso parejo?

Ahí radica la esencia de las Audiencias, tener una pluralidad de opciones que ver y escuchar y a lo último, la audiencia decidirá a quien escucha y a quien ve, ¿debe haber unos Lineamientos al respecto? La misma Constitución los señala:

“Articulo 6: La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.

“Artículo 7: …Ninguna ley ni autoridad Puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites Que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º. Constitucional”.

Es necesario que una parte muy importante de los medios de comunicación lean, analicen y den su opinión al respeto de los famosos “Lineamientos” a consulta pública para enriquecer el debate y defender con argumentos la esencia de la Libertad de Expresión, es momento que todas las organizaciones directa e indirectamente involucradas con medios de comunicación se manifiesten al respecto, lo cierto es que la “censura impuesta o autoimpuesta” no es parte de la 4 ni de la 5 Transformación que necesita México.

P.D. – Con el ánimo que los 54 artículos y los 5 Transitorios de los “Lineamientos Generales para la Protección de las Audiencias” llamen la atención como llama la atención a muchos lo que ocurre en la “Casa de los Famosos” …Escribiré otro día.

Compartir: