A partir de este 15 de marzo, en todo el estado, la Fiscalía General del Estado de Veracruz, encabezada por Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre habilitó el Portal Ciudadano para la expedición de Actas de Hechos por Extravío, disponible en el sitio https://actas.fiscaliaveracruz.gob.mx/.
Con esta iniciativa, las y los veracruzanos podrán tramitar de manera directa la constancia por extravío de documentos u objetos, lo que permitirá optimizar tiempos y fortalecer la eficiencia en la gestión de estas solicitudes.
Para ello, se deberá seguir un procedimiento sencillo y ordenado. Primero, la persona interesada deberá ingresar al sistema y registrarse, iniciando el trámite mediante la captura de sus datos básicos; posteriormente, verificar su correo electrónico y seleccionar la Unidad de Atención correspondiente; enseguida, completar la información relacionada con el hecho y adjuntar la documentación requerida, conforme al tipo de trámite:
En caso de extravío de licencia de conducir, se deberá presentar:
- Identificación oficial (obligatorio).
- Constancia vigente en la base de datos de la Dirección General de Transporte del Estado (obligatorio).
- Comprobante de domicilio (obligatorio).
Para el extravío de placas, será necesario adjuntar: - Identificación oficial (obligatorio).
- Factura del vehículo (obligatorio).
- Último comprobante de pago de tenencia o derechos vehiculares (obligatorio).
- Tarjeta de circulación (obligatorio).
- Comprobante de domicilio (obligatorio).
- Título de concesión, en caso de taxi o transporte público.
- Pedimento de importación, en caso de vehículo con placas extranjeras.
Tratándose del extravío de tarjeta de circulación, se deberá proporcionar: - Identificación oficial (obligatorio).
- Factura del vehículo (obligatorio).
- Último comprobante de pago de tenencia o derechos vehiculares (obligatorio).
- Comprobante de domicilio (obligatorio).
- Título de concesión, en caso de taxi o transporte público.
- Contrato de comodato, en caso de taxi o transporte público.
- Pedimento de importación, en caso de vehículo con placas extranjeras.
Una vez integrada la información, la persona solicitante deberá firmar la declaración correspondiente y, finalmente, descargar su acta, conservando el número de folio para consultar el estatus cuando así lo requiera.
Con esta acción, la Institución consolida mecanismos que ordenan, simplifican y modernizan el procedimiento, en apego a lo dispuesto por su Ley Orgánica y su Reglamento.
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