Uno de los grandes éxitos de Amanda Miguel y su media naranja Diego Verdaguer lleva por titulo: ¿Usted qué haría? Cuya letra dice:
“Miren, si en esta vida nos dieran otra oportunidad/
Miren, si se pudiera parar el tiempo y volverlo atrás/
Miren, si se pudiera con la experiencia recomenzar/
Miren, si se pudiera borrar las cosas que hicimos mal”.
¿Usted qué haría?
¿Usted qué haría?
¿Usted qué haría?
¿Usted qué haría?
Tal vez esa letra escuchan dormidos todos los implicados en la solicitud de Extradición que presentó Estado Unidos al gobierno de México, que nadie se confunda, no es un ataque a la Patria ni es necesario enrollarse la Bandera Nacional en medio cuerpo y lanzarse desde el Castillo de Chapultepec, tampoco es una acusación contra la Presidenta de la República ni contra ningún funcionario del gobierno federal, son públicos los nombres de los acusados de tener vínculos con el narcotráfico y ellos deben responder por si mismos, ¿acaso convocarán al pueblo bueno y sabio a las calles para protestar por semejante afrenta de nuestro principal socio comercial? ¿En serio alguien cree – algún morenista despistado – que los ciudadanos de Sinaloa saldrán a las calles – por voluntad propia – en defensa del Gobernador Rocha Moya?
Como dijo mi mecánico “vamos por partes” para dar “luz” ante tantas Sombras que pusieron el panorama político de Morena más negro que la noche:
De acuerdo al Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos:
“La EXTRADICIÓN es el procedimiento mediante el cual un Estado (requirente) solicita a otro Estado (requerido) la entrega de una persona acusada o condenada por la comisión de un delito en el territorio del requirente. Este procedimiento abarca tanto a personas sospechosas de haber participado en actos delictivos como a aquéllas que ya han sido condenadas y cuya extradición se solicita para que cumplan una pena en otro país”.
“Según la jurisprudencia de la Suprema Corte, la extradición es un procedimiento de naturaleza administrativa, seguido en forma de juicio, cuyo propósito es determinar si se debe entregar a una persona al Estado requirente, ya sea para ser juzgada por la posible comisión de delitos o para cumplir una condena”.
“Debido a su carácter administrativo, la solicitud de extradición no constituye una acusación formal ni implica la imposición de una pena o sanción, y no es un pronunciamiento anticipado de culpabilidad”.
“En México, a la persona sujeta a extradición se le priva de la libertad mediante una detención provisional, que garantiza que el Estado mexicano cumplirá con su obligación de trasladar físicamente a la persona al país requirente en caso de que se conceda la extradición”.
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
ARTÍCULO 9
Extradición de Nacionales
1.- Ninguna de las dos Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la Parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente.
ARTICULO 11
Detención Provisional
1.- En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.
3.- Se pondrá fin a la DETENCIÓN PROVISIONAL si, dentro de un plazo de sesenta días después de la aprehensión del reclamado, el Poder Ejecutivo de la Parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos mencionados en el artículo 10.
NOS REMITIMOS AL ARTÍCULO 10:
ARTICULO 10
Procedimiento para la Extradición y Documentos que son Necesarios:
3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán además:
b) las pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiere cometido allí.
6.- Los documentos que, de acuerdo con este artículo, deban acompañar la solicitud de extradición, serán recibidos como prueba cuando:
- En el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos, estén autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados además en la forma que prescriba la ley mexicana.
¿Que señala la Ley de Extradición Internacional?
ARTÍCULO 14.- Ningún mexicano podrá ser Entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.
ARTICULO 35.- Cuando el Estado solicitante deje Pasar el término de sesenta días naturales desde el Día siguiente en que el reclamado quede a su Disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su Libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado Al propio Estado, por el mismo delito que motivó la Solicitud de extradición.
Es una realidad que la Presidenta está en un momento critico de su gobierno:
Proteger a los políticos de Morena acusados y quedar su gobierno como aliados del crimen organizado y con ello afectar los intereses de México o entregar a los acusados y tener la “autoridad moral” al negociar el Tratado de Libre Comercio con Estado Unidos…¿Usted que haría?
P.D.- Con el ánimo que realmente se piense en la Soberanía sin tanto rollo…Escribiré otro día.
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