agosto 25, 2026

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¿En qué momento educar se ha convertido en delito? 

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Claro que educar no se ha convertido en delito. Sin embargo, el panorama actual nos obliga a formular preguntas que aún no tienen respuesta. Por ejemplo: ¿Cuándo el temor a vulnerar derechos de los niños comenzó a inhibir el deber de educar? Se exige al docente formar, prevenir, intervenir, proteger, incluir, mediar y garantizar la convivencia; pero ¿qué autoridad legítima conserva para hacerlo cuando se presenta una conducta que afecta a otros? ¿Cuándo poner límites dejó de ser una función educativa y comenzó a percibirse como un riesgo jurídico? 

El problema de fondo no radica en el reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), sino la ausencia de una articulación armónica entre esos derechos, los deberes de los educandos, la responsabilidad de las familias y la autoridad pedagógica de la escuela. Es decir, restablecer el equilibrio en la ecuación de Derechos → Deberes → Autoridad → Corresponsabilidad.

Estamos de acuerdo con el entramado de protección legislativa vigente, pero cabe otra pregunta: ¿en qué momento la autoridad necesaria para educar comenzó a ser tratada jurídicamente como una posible vulneración de derechos? Formar hoy a la ciudadanía temprana es la clave para no tener que sancionar mañana a la ciudadanía adulta.

Este principio alcanza directamente a los hogares, porque es necesario visibilizar la responsabilidad de la familia en la formación de la ciudadanía temprana, ─los niños, niñas y adolescentes en pleno desarrollo de formación y comprensión del mundo y de la vida─. Sin embargo, la familia suele escapar a las exigencias de prevención e intervención que rigurosamente se aplica en las escuelas. 

Esto no significa que la familia sí está educando bajo patrones autoritarios o tradicionales. Más bien se han acentuado omisiones que dejan serios vacíos en la crianza de los menores. En determinados contextos familiares se han debilitado prácticas de crianza relacionadas con el establecimiento de límites, responsabilidad e interiorización de normas de convivencia. 

Cuando ciertas dinámicas familiares aprovechan la falta de articulación entre la norma jurídica y el proceso pedagógico, terminan convirtiendo ese vacío institucional en un mecanismo de confrontación contra el maestro, distorsionando la alianza que debiera existir entre el hogar y la escuela.

Al perder la escuela la capacidad de ejercer su autoridad formativa, el alumno no gana derechos. Por el contrario, pierde el espacio seguro que hace posible la convivencia y el desarrollo integral. La creciente judicialización de conflictos que anteriormente podían resolverse mediante procedimientos pedagógicos, disciplinarios, restaurativos o de convivencia escolar, está debilitando el proceso educativo. 

Ello refleja la traslación distorsionada del lenguaje y la lógica punitiva del derecho penal al ámbito escolar, desarticulando el tejido comunitario y dejando al docente en un estado de indefensión institucional. ¿Qué ocurre con una sociedad cuando, en nombre de proteger a la infancia, termina debilitando precisamente a las instituciones encargadas de formarlos? 

La escuela es visible, la familia no. La escuela opera bajo reglamentos, protocolos, supervisión, autoridades, expedientes, procedimientos y responsabilidades administrativas, los padres no. La ley proclama la corresponsabilidad, pero en la práctica cotidiana no ha logrado consolidarse. 

El problema no es que existan derechos de los alumnos, sino el olvido sistemático de sus deberes; por ejemplo, el respeto a sus compañeros, a sus maestros, el cumplimiento de sus deberes escolares, la observancia de las normas de convivencia y asumir las consecuencias de sus actos. Una sociedad que educa exclusivamente desde la perspectiva de los derechos corre el riesgo de producir una ciudadanía que sabe exigir, pero que desconoce cómo responder por sus propios actos.

gnietoa@hotmail.com

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