Lo que inició como una decisión aparentemente “administrativa” al interior de la Universidad Veracruzana (UV), hoy se ha convertido en uno de los episodios más delicados de la vida institucional universitaria en Veracruz. La prórroga otorgada por la Junta de Gobierno al rector Martín Aguilar Sánchez no solo abrió un debate jurídico sobre la legalidad de su permanencia en el cargo; exhibió también una profunda crisis de legalidad, transparencia y acceso a la justicia.
La historia comenzó cuando la Junta de Gobierno decidió de manera ilegal extender por cuatro años más el periodo rectoral de Martín Aguilar Sánchez, del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029: sin emitir convocatoria pública; sin abrir el proceso a otros aspirantes; y, sin desarrollar el procedimiento expresamente establecido en la legislación universitaria. La decisión sorprendió a la comunidad universitaria porque la propia Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana establece de manera clara y precisa el procedimiento obligatorio para la designación o renovación del cargo de rector. El artículo 8 señala que la Junta de Gobierno debe emitir convocatoria pública, desarrollar mecanismos de auscultación universitaria y abrir espacios para que los aspirantes presenten propuestas y programas académicos. Además, dicha convocatoria debe publicarse dos meses antes de la conclusión del periodo rectoral. Nada de eso ocurrió.
La omisión no es menor. No se trató simplemente de una “interpretación flexible” de la norma. La figura de “prórroga rectoral” sencillamente no existe en la legislación universitaria vigente. A pesar de ello, la Junta de Gobierno construyó un procedimiento extraordinario (que no está en la Ley) a partir de una solicitud presentada por Martín Aguilar Sánchez, quien pidió permanecer cuatro años más en el cargo. Posteriormente se organizaron consultas improvisadas y mecanismos ajenos a la normatividad universitaria, intentando otorgar apariencia de legalidad a un acto que desde su origen carecía de fundamento jurídico.
Desde entonces comenzó una ruta jurídica inédita. Como investigador de tiempo completo de la UV, y aspirante a participar en el proceso de rectoría, promoví juicio de amparo indirecto. El fondo del asunto es suficientemente claro: si la ley obliga a emitir convocatoria, abrir auscultación y permitir competencia universitaria, ¿cómo podía justificarse una extensión automática del cargo sin cumplir ninguno de esos requisitos? Sin embargo, lo que siguió después mostró otro problema aún más grave: la resistencia institucional del sistema judicial para entrar al fondo del asunto. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito resolvió posteriormente el recurso de queja 362/2025 mediante un fallo que, lejos de analizar los agravios planteados, terminó apoyándose en otro expediente distinto para declarar “sin materia” la controversia.
La resolución fue particularmente cuestionada porque el Tribunal utilizó argumentos derivados de una queja distinta —la 361/2025— sin estudiar de manera individualizada los planteamientos específicos del caso. En otras palabras: el Poder Judicial evitó pronunciarse de fondo sobre si la Junta de Gobierno tenía o no facultades legales para otorgar una prórroga inexistente en la ley. El problema dejó entonces de ser exclusivamente universitario. Se ha convertido en un caso emblemático sobre el debilitamiento del Estado de Derecho en el estado de Veracruz y la utilización discrecional de las instituciones para proteger estructuras de poder, aun cuando la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las universidades autónomas siguen sujetas a los principios constitucionales y a los derechos humanos; es decir, NO están al margen de los preceptos Constitucionales: no son un Estado dentro de otro Estado.
Durante 2025, diversos actores solicitaron al Congreso de Veracruz ( 29 de julio, 4 de agosto y 3 de octubre), una interpretación auténtica de la normatividad universitaria para definir si existe sustento legal para la prórroga rectoral. Hasta ahora, el Legislativo no ha respondido, profundizando la incertidumbre jurídica, mientras Martín Aguilar Sánchez continúa en funciones mediante una figura no contemplada en la Ley Orgánica ni en la Ley de Autonomía de la UV.
Ante este escenario, recientemente promoví un Juicio de Protección de Derechos Humanos ante la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, reclamando la prórroga indebida del cargo de rector otorgada sin competencia legal, sin convocatoria y sin procedimiento. El núcleo del nuevo recurso es contundente: la omisión de convocatoria, la inexistencia de auscultación real y la ausencia de competencia normativa de la Junta de Gobierno constituyen violaciones directas al principio constitucional de legalidad y a derechos fundamentales como el acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos universitarios. El caso representa hoy mucho más que un conflicto universitario. Es una prueba para las instituciones del Estado Mexicano.
Porque la gran pregunta ya no es únicamente si la prórroga fue legal o ilegal. La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿Puede una élite universitaria reinterpretar la ley a conveniencia y después encontrar protección institucional para evitar que el fondo del asunto sea analizado? La legalidad universitaria no puede depender de acuerdos políticos, interpretaciones acomodaticias ni silencios institucionales. Porque cuando la ley deja de aplicarse en la principal universidad pública del estado, lo que se pone en riesgo no es solamente la autonomía universitaria: es la confianza misma en el Estado de Derecho.
Y cuando los tribunales evitan resolver el fondo de las controversias, la sociedad comienza inevitablemente a preguntarse si la justicia sigue siendo un instrumento constitucional… o si terminó subordinándose al poder. La Universidad Veracruzana merece algo mejor: transparencia, legalidad, competencia abierta y respeto irrestricto a la normatividad que le da sustento. Porque la autonomía universitaria jamás debe confundirse con impunidad institucional.
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