octubre 26, 2026

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Modalidad 40: ponen límites a una mejor pensión

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Una persona ahorró durante años para mejorar su pensión. Dejó otros gastos para después y planeó cuánto pagaría al IMSS antes de retirarse. Ahora cambiaron las reglas y podría recibir menos de lo que esperaba. Esa es la preocupación detrás del debate sobre la Modalidad 40.

La Modalidad 40 permitía que una persona que había dejado su empleo continuara pagando al IMSS por su cuenta para preparar su jubilación. Además de sumar semanas cotizadas, podía elegir un salario superior al de su último trabajo, dentro del límite legal, y pagar las cuotas correspondientes. Esto era especialmente útil para quienes podían pensionarse bajo la Ley de 1973, porque su pensión se calcula considerando, entre otros factores, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, aproximadamente cinco años.

En palabras sencillas: una persona podía destinar parte de sus ahorros a realizar aportaciones mayores durante los años previos a jubilarse, con la intención de recibir una mejor pensión durante su vejez. No era un regalo: tenía que cubrir esas cuotas y cumplir los requisitos.

El nuevo acuerdo restringe precisamente esa posibilidad. Para las nuevas incorporaciones y para quienes concluyan su periodo contratado, el salario utilizado para calcular las aportaciones queda limitado al último registrado al dejar el empleo, más un máximo de una UMA. Así, quien antes podía aportar sobre un salario considerablemente mayor ahora encuentra un límite más estrecho, aunque tenga ahorros para pagar las cuotas. La inconformidad surge porque se reduce una vía para mejorar la futura pensión: lo ya pagado sigue reconocido, pero el plan de retiro que la persona había preparado puede dejar de producir el resultado esperado.

El acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 limita el salario que puede utilizarse para calcular esas aportaciones: el último registrado al dejar el empleo, más un máximo de una UMA, una cantidad de referencia oficial. Ese límite corresponde al salario usado para hacer las cuentas, no al dinero que se paga mensualmente al IMSS. También elimina las nuevas inscripciones con efectos hacia atrás para cubrir periodos anteriores.

Lo ya pagado conserva su reconocimiento, pero las oportunidades de mejorar la pensión se reducen. Quienes estaban inscritos mantienen sus condiciones hasta terminar el periodo contratado; después les alcanza el nuevo límite. El acuerdo no ordena reducir las pensiones ya otorgadas ni desaparece la Modalidad 40. Afecta la preparación del retiro y puede cambiar los resultados que una familia esperaba.

Las críticas tienen razones que merecen respuesta. La primera es jurídica: el artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite cotizar con el último salario o uno superior. Un acuerdo administrativo añade ahora una restricción. Administrar el IMSS no significa poder cambiar lo que permite la ley. Ese es el centro del cuestionamiento sobre si el Consejo Técnico se excedió en sus facultades.

La segunda es social: se reduce una posibilidad de mejorar el retiro. Jorge Antonio Loyo Pérez, especialista de la Universidad Iberoamericana, advierte que la medida podría representar un retroceso en la protección de los trabajadores. La Constitución exige justificar debidamente esas restricciones. Existen argumentos para impugnarlas, aunque corresponde a los tribunales resolver cada controversia.

La tercera crítica cuestiona que se mezclen fraudes con aportaciones legales. El Gobierno señala que busca combatir irregularidades y proteger los recursos para las pensiones. Pero haber aportado más, dentro de las reglas, no demuestra un fraude. Deben identificarse los abusos y sancionarse a sus responsables. El costo total de las pensiones tampoco puede presentarse como si todo fuera dinero obtenido ilegalmente.

También falta certeza. El acuerdo encarga un análisis financiero y deja al Consejo decidir la continuidad de la medida. Quien está cerca de jubilarse necesita saber con claridad qué condiciones le aplicarán y durante cuánto tiempo.

Para decidir qué hacer, primero hay que identificar el régimen propio. Quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997 pueden tener derecho a elegir la Ley de 1973. Quienes comenzaron desde esa fecha pertenecen al régimen de 1997, basado en una cuenta individual en una Afore. Las reglas del ISSSTE y de los institutos estatales son distintas.

Existen alternativas: ahorro voluntario en la Afore, CETES y planes personales de retiro. Antes de contratar hay que comparar costos, riesgos y condiciones para recuperar el dinero. Ahorrar por estas vías no agrega semanas cotizadas al IMSS. Conviene revisar el historial laboral, conservar los comprobantes y solicitar una estimación de pensión antes de comprometer los ahorros familiares.

Pedir más ahorro a quien apenas tiene para comer es ignorar su realidad. Si hubo fraudes, que se investiguen y se sancione a los responsables; no se use ese argumento para restringir las oportunidades de quienes cumplieron la ley. El IMSS debe cuidar sus finanzas sin pasar por encima de los derechos de los trabajadores. Una pensión digna no es un favor del gobierno. Después de toda una vida de trabajo, nadie debería enfrentar la vejez con pobreza e incertidumbre.

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