En un fallo histórico para las libertades individuales y el libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que el derecho al autoconsumo lúdico de marihuana incluye también la posibilidad de preparar y consumir alimentos con cannabis.
Con una votación mayoritaria de 7 contra 2, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y con esta decisión, se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) eliminar las restricciones excesivas y otorgar permisos que amparen explícitamente esta práctica culinaria.
Déjeme contarle que este caso llegó al máximo tribunal del país después de que un ciudadano, tras ganar un litigio para el autoconsumo de marihuana, solicitara una extensión en su autorización sanitaria para poder cocinar e ingerir la planta en alimentos (como los populares brownies o galletas).
Sin embargo, la COFEPRIS negó la solicitud e impuso trabas administrativas. La autoridad sanitaria argumentaba que la introducción de la planta o de su componente psicoactivo, el tetrahidrocannabinol (THC), en productos comestibles requería de regulaciones y controles sanitarios especializados.
El usuario consideró que estas medidas eran desproporcionadas y vulneraban la jurisprudencia que la Corte mantiene desde 2018 sobre el uso recreativo de la planta, por lo que promovió un recurso legal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al analizar el recurso de inconformidad, la Suprema Corte desestimó las restricciones de la autoridad federal. La resolución señala que tanto por el derecho a la autodeterminación como para una actividad culinaria ordinaria.
Lo anterior permitirá mezclar, cocer o acondicionar cannabis en platillos para el ámbito privado, lo que constituirá el acto puramente doméstico de cocinar y no equivale a fabricar de forma industrializada productos comerciales.
Aunque la resolución representa un paso definitivo hacia la flexibilización del consumo personal, el Máximo Tribunal fue muy claro al delimitar los alcances de esta nueva pauta, entre lo que SÍ está permitido y lo que NO está permitido.
Así que lo permisible es la ‘Preparación Casera’, lo que implica cocinar alimentos o bebidas infusionadas con cannabis o THC dentro del hogar. Siempre y cuando el xonsumo estrictamente personal, por lo que la medida ampara única y exclusivamente al titular de la autorización sanitaria emitida por COFEPRIS y, en sintonía con otros criterios de la Corte, se reconoce la validez de autorizaciones sanitarias colectivas, siempre y cuando todos los integrantes de dicho grupo estén expresamente identificados en el permiso.
Y este consumo comestible sigue sujeto a las restricciones de no realizarse en espacios públicos ni frente a personas que no hayan otorgado su consentimiento y también queda estrictamente prohibido vender, distribuir, suministrar u ofrecer al público cualquier tipo de alimento con cannabis.
A pesar de que el Congreso de la Unión aún mantiene rezagada la legislación de una ley integral para el mercado del cannabis, el Poder Judicial continúa ampliando los derechos de los usuarios individuales.
Esta resolución se suma a la histórica ruta jurídica que la SCJN inició en 2015 y consolidó en 2021 con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico en la Ley General de Salud.
Con este nuevo criterio, la gastronomía cannábica de autoconsumo sale de la clandestinidad legal, trasladando la decisión del método de consumo de las oficinas gubernamentales a la cocina de los ciudadanos autorizados. ¡Así las cosas!
*Periodista/Tlaxcala
Imagen de portada: https://noticiasdemexico.com.mx/ Corte ordena a Cofepris permitir cannabis en alimentos para autoconsumo