¿Cuándo proteger al alumno significa desautorizar al maestro? Uno de los dilemas pedagógicos y normativos más urgentes en el sistema educativo actual, es la tensión procesal y social entre la protección de derechos y el ejercicio legítimo de la autoridad docente. Desde aquí iniciamos un análisis sobre qué ocurre cuando la protección jurídica de los NNA, legítima y necesaria, comienza a interactuar con la autoridad familiar y escolar; y entonces, dónde deben trazarse los límites entre protección, disciplina, autonomía progresiva y judicialización.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) establece expresamente el interés superior de la niñez como principio rector de la impartición de justicia y señala que, cuando están involucrados derechos de NNA, la autoridad jurisdiccional debe resolver atendiendo a ese interés superior.
Pero hay algo especialmente importante: el interés superior de la niñez no significa que cualquier manifestación o exigencia de un NNA tenga automáticamente el carácter de derecho absoluto ni que toda intervención adulta sea una vulneración de derechos, puesto que la legislación no concibe a los NNA como sujetos aislados de toda responsabilidad.
Ahí está la sutileza entre el deber de proteger y el de educar, sin menoscabo de ningún derecho de la niñez y la adolescencia. Una segunda reflexión gira alrededor de cuatro conceptos:
1) Interés superior. ¿Qué significa realmente y cómo debe aplicarse? 2) Autonomía progresiva. Los NNA adquieren gradualmente capacidad para participar en las decisiones que les afectan, pero eso no elimina la responsabilidad educativa de los adultos. 3) Corresponsabilidad. La protección de los NNA no corresponde exclusivamente al juez, al Ministerio Público o a las autoridades de protección de la niñez. También corresponde a padres, madres, tutores, docentes y autoridades escolares. 4) Autoridad educativa. Aquí estaría la cuestión más delicada: proteger al alumno no necesariamente significa desautorizar al maestro, al director o a la institución escolar.
De hecho, el propio CNPCyF concibe el interés superior como una regla para resolver cuando existen derechos en pugna y se adopten medidas especiales: Lo define como la observancia que debe hacerse para que prevalezcan los derechos de NNA sobre otros derechos que pudieran estar en conflicto dentro del litigio.
Esto es muy distinto de afirmar: “El interés superior del menor significa que siempre tiene la razón.” Y precisamente ahí podría estar una de las confusiones que están alimentando algunos procesos de judicialización en el sector educativo.
¿Qué sucede cuando un conflicto escolar llega al ámbito jurídico? ¿Debe bastar la acusación de un alumno? ¿Debe bastar la interpretación de los padres? ¿Debe presumirse automáticamente que existe violencia? ¿O el sistema jurídico exige un procedimiento, pruebas, escucha, valoración de circunstancias, proporcionalidad y determinación del interés superior?
El Código establece principios procesales como inmediación, igualdad procesal y acceso a la justicia, y precisamente contempla excepciones cuando están involucrados NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Determinar la valoración de un caso no significa prescindir del debido proceso; significa adaptar el proceso para proteger los derechos, quizá, de otros niños o niñas. Se puede conectar directamente con la comunidad escolar de esta manera: familia → escuela → derechos del NNA → autoridad docente → autoridad educativa → protocolos → autoridades administrativas → fiscalías → jueces → judicialización.
El argumento no sería “Hay que quitar derechos a los NNA”, sino exactamente lo contrario: los derechos de niñas, niños y adolescentes son demasiado importantes como para reducirlos a instrumentos de confrontación entre padres, alumnos y escuelas. Entonces queda afirmar como un precepto necesario: El derecho debe proteger a la educación de la niñez y adolescencia, no sustituirla.
gnietoa@hotmail.com