La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió el 27 de julio una consulta pública que, en apariencia, busca proteger a las audiencias de radio y televisión. En el fondo, sin embargo, la iniciativa plantea una pregunta incómoda: ¿estamos ante un mecanismo legítimo de defensa ciudadana o frente a una puerta trasera para regular contenidos informativos y silenciar voces críticas?
El proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias obliga a los concesionarios a contar con un código de ética, designar un defensor de las audiencias, distinguir entre información noticiosa, opinión y publicidad, garantizar el derecho de réplica y ofrecer servicios de accesibilidad. Sobre el papel, estas medidas suenan razonables, incluso necesarias.
El problema no está en los fines, sino en los medios. La CRT incorpora conceptos como “información objetiva”, “veraz” o “descontextualizada” sin definirlos con precisión jurídica. ¿Quién determina qué es “veraz”? ¿Bajo qué criterios se juzga si una información está “descontextualizada”? La experiencia mexicana —y la internacional— enseña que toda autoridad que recibe facultades para calificar la verdad de los contenidos tiende, tarde o temprano, a usarlas con fines políticos.
La organización Artículo 19 lo ha dicho con claridad, conceptos vagos y ambiguos abren la puerta a que una autoridad gubernamental determine qué contenidos son “verdaderos” o “falsos”. Leopoldo Maldonado, director regional de la organización, advierte que las multas —de hasta 1% de los ingresos anuales acumulables de un concesionario— pueden generar un efecto inhibitorio. Los medios, para evitar sanciones, podrían limitar investigaciones periodísticas o contenidos críticos.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) calificó los lineamientos de ambiguos y con riesgo de interpretaciones discrecionales, aunque reconoció que la intención de la CRT no es censurar. El problema es que, en materia de libertad de expresión, las intenciones no bastan.Lo que cuenta son los incentivos y las facultades concretas.
Expertos jurídicos y la propia CIRT señalan que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión únicamente prevé sanciones en dos supuestos. No designar defensor de audiencias y no emitir código de ética. Los lineamientos, sin embargo, amplían el régimen sancionador a supuestos como “falta de información objetiva o veraz”. En otras palabras, la CRT estaría creando sanciones que la ley no contempla.
Raúl Trejo Delarbre, investigador de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, argumenta que si los lineamientos se limitaran a reproducir lo que ya dice la ley, no habría censura. Pero reconoce que las multas pueden ser elevadas (de 0.01% a 1% de los ingresos). En un país donde el acoso judicial contra periodistas ya es un problema documentado —Artículo 19 reportó 69 casos en 2025, con un incremento del 7.3% en abusos del poder—, cualquier mecanismo que abra la puerta a sanciones por contenidos informativos debe ser revisado con extremo cuidado.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo, mediante Luisa María Alcalde, explicó que los medios tienen la responsabilidad de no difundir información falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual, y que la CRT intervendría solo como última instancia si el medio no atiende las recomendaciones del defensor de audiencias.
Suena razonable, pero la pregunta sigue vigente ¿quién vigila al vigilante? Si la CRT puede interpretar de manera amplia qué es “veraz” o “descontextualizada”, ¿qué impide que use esa facultad para presionar editoriales o desgastar financieramente a medios críticos mediante quejas prefabricadas? La CIRT ya advirtió que los lineamientos deben prohibir expresamente las quejas anónimas, pues de lo contrario la figura podría usarse como herramienta de acoso legal contra periodistas.
De esta forma pueden identificarse cuatro escenarios posibles, el destino de esta iniciativa dependerá de la presión social y la respuesta de la CRT: 1. Aprobación con ajustes menores: La CRT incorpora precisiones sobre conceptos como “veracidad” y “objetividad”, aclara el procedimiento de quejas (prohibiendo anónimas) y limita las sanciones a los dos supuestos ya previstos en la ley.
2. Aprobación con controversias constitucionales: El gobierno publica los lineamientos con el régimen sancionador ampliado. Medios, la CIRT y organizaciones como Artículo 19 promueven amparos ante la Suprema Corte, argumentando que la CRT excede sus facultades y vulnera la libertad de expresión.
3. Retiro o congelamiento de la iniciativa: La presión mediática, el rechazo de la industria y las advertencias de organismos internacionales llevan al gobierno a congelar o retirar el proyecto, al menos en lo relativo a sanciones por contenidos, y una última con mayor energía de la sociedad mexicana.
4.-Movilización ciudadana y contrapeso social:Organizaciones civiles, académicos, radios comunitarias y ciudadanos participan masivamente en la consulta, exigiendo que los lineamientos prioricen accesibilidad, inclusión y derecho de réplica, pero rechacen sanciones por contenidos editoriales.
Claudia Sheinbaum aclaró que la prensa escrita y las plataformas digitales no están incluidas en esta regulación, pues las facultades de la CRT se limitan a radio y televisión. Pero advirtió que podría revisarse en el futuro si es necesario extenderla. Es decir: la puerta queda abierta.
La sociedad mexicana tiene hasta el 21 de agosto para participar en la consulta pública, misma que se encuentra abierta en portal.crt.gob.mx/consultapublica. Puede exigir que los conceptos clave sean definidos con precisión jurídica, demandar la prohibición expresa de quejas anónimas, promover que las sanciones se limiten a los supuestos ya previstos en la ley y vigilar que el proceso de designación del defensor de audiencias sea transparente y sin conflictos de interés.
La pregunta central es si los lineamientos serán una herramienta efectiva para proteger a las audiencias o un instrumento de control indirecto sobre la libertad de expresión. La respuesta dependerá de cómo se definan los conceptos, quién los interprete y qué sanciones se apliquen. En un país donde la confianza en las instituciones ya es frágil, la tentación de regular la verdad no puede ser un lujo que nos permitamos.
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cacostabravo@yahoo.com.mx
Maestro en Comunicación por la Universidad Iberoamericana. Formó parte del cuerpo académico de la Licenciatura en Comunicación en esa institución, así como de la Universidad Anáhuac, campús norte.