febrero 7, 2026

En Esta Hora

Porque la noticia… no puede esperar

La Directora del Tecnológico de Misantla asiste a evento político en horario laboral

Compartir:

Apuntes desde Misantla por Blanca Arguelles en el Totonacapan

La Directora del Tecnológico de Misantla asiste a evento político en horario laboral.

* Será porqué por su bajo perfil académico desconoce la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos???….

* Y hasta se tomó la foto con el Dip. Chentin Aguilar

Redacción

En horas habiles la directora del Tecnológico de Misantla acudió a evento politico de MORENA y hasta tiempo tuvo para tomarse la foto con políticos entre ellos el Diputado Local Chentin.

La ley de responsabilidadeses muy clara y sanciona con despido e inhabilitación para ocupar cargos públicos, tal omisión amerita el cese al cargo de inmediato.

Teresa Meza Caiceros tuvo que sacar permiso sin goce de sueldo y de haberlo hecho tendrá que DEMOSTRAR que realmente le descuentan el día.

La prohibición para que los servidores públicos asistan a eventos políticos o de proselitismo en horario hábil se fundamenta principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la interpretación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Las restricciones:

Horario Hábil: Está prohibido asistir a eventos proselitistas o de campaña.

Días Inhábiles: Pueden asistir a eventos, siempre y cuando no se utilicen vehículos oficiales, ni recursos de la dependencia y no se porta vestimenta con logotipos de la institución.

La violación a estas normas puede derivar en sanciones administrativas, DESTITUCION e INHABILITACIÓN.

En Veracruz, la prohibición para que servidores públicos asistan a eventos políticos o actos de proselitismo en horario hábil se fundamenta en principios constitucionales de imparcialidad y equidad, respaldados por la normativa local y federal en materia de responsabilidades administrativas.

Los fundamentos legales principales son:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 134): Establece el deber de imparcialidad de los servidores públicos en la aplicación de recursos públicos, lo cual implica no utilizar su cargo o tiempo laboral en beneficio de partidos o candidatos.

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz: Esta ley establece la obligación de los servidores públicos de desempeñar su cargo con IMPARCIALIDAD.

Los Artículos 4 y 5 de esta ley, en conjunto con los principios de lealtad y legalidad, obligan a los funcionarios a separar su actividad laboral de la política-electoral.

Jurisprudencia y Cartilla de Blindaje Electoral (TEPJF/INE): Aunque no es un “artículo” de ley local, la jurisprudencia electoral (TEPJF) y las cartillas de blindaje aplicables en Veracruz establecen que participar en mítines, marchas o asambleas de partidos políticos en días hábiles (horario laboral) constituye una falta a la NEUTRALIDAD.

Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz: Establece las obligaciones de los trabajadores y limita las actividades fuera de sus funciones laborales.

Puntos Clave:

Horario Hábil: Está estrictamente prohibido asistir a eventos políticos en horario laboral.

Excepción: Los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas solo cuando ejerzan su derecho de un día de descanso o días inhábiles, siempre que no utilicen recursos públicos, vehículos oficiales o distintivos de la dependencia.

Consecuencias: Violar esta disposición puede resultar en faltas administrativas graves, incluyendo la inhabilitación o destitución del cargo.

Para el caso específico, el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz obliga al principio de imparcialidad en el desempeño del empleo.

Esto aplica para el estado de Veracruz.

Y aún hay más!!!…

#Noticias

#servidorespublicos

#Veracruz

#tecnologicos

Compartir: