noviembre 27, 2025

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TEV ratifica triunfo de MC en Misantla

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El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) sesionó este martes para resolver el expediente TEV-RIN-64-2025, declarando la validez de la elección municipal en Misantla y confirmando el triunfo de René Omar Jaén Domínguez, candidato de Movimiento Ciudadano. El Partido Verde Ecologista de México presentó un recurso de impugnación solicitando la nulidad de 74 casillas y de la elección completa, argumentando supuestas irregularidades y el rebase del tope de gastos de campaña, pero el TEV desestimó estas acusaciones por falta de pruebas suficientes.


El Partido Verde invocó las causales de nulidad establecidas en las fracciones I a XI del artículo 395 del Código Electoral, alegando irregularidades en las casillas. Sin embargo, el TEV determinó que el recurrente no especificó los hechos concretos que justificaran estas acusaciones, ni proporcionó detalles sobre el modo, tiempo y lugar de las presuntas irregularidades. La falta de claridad en la demanda y la ausencia de medios de prueba llevaron al Tribunal a considerar los planteamientos como insuficientes para acreditar las causales de nulidad.


Además, el Partido Verde solicitó la nulidad de la elección bajo la fracción V del artículo 396, argumentando un supuesto rebase del tope de gastos de campaña por parte de la candidatura de Movimiento Ciudadano. Alegaron que esta situación generó una contienda inequitativa debido a una mayor exposición mediática y actividades de campaña, como la pinta de bardas. No obstante, el TEV encontró que estas afirmaciones carecían de sustento probatorio, ya que no se presentaron pruebas que respaldaran la existencia de un gasto excesivo.


El análisis del TEV se basó en el Dictamen Consolidado del Organismo Público Local Electoral (OPLE), que estableció un tope de gastos de campaña de $367,726.58. Según el informe, Movimiento Ciudadano reportó un gasto de $183,823.82, lo que representa solo el 50.01% del monto autorizado, quedando lejos de rebasar el límite permitido. Por lo tanto, no se cumplió con el requisito de un rebase del 5% o más, necesario para declarar la nulidad de la elección.


El TEV también examinó el argumento del Partido Verde sobre la participación de agentes y subagentes municipales en mítines de campaña de Movimiento Ciudadano. Sin embargo, este agravio fue considerado inoperante, ya que las supuestas irregularidades no ocurrieron durante la jornada electoral ni tuvieron un impacto directo en los resultados de la votación. El Tribunal enfatizó que, para anular una casilla o elección, las irregularidades deben ser graves, dolosas y determinantes, condiciones que no se acreditaron en este caso.


En cuanto a los resultados electorales, el acta de cómputo municipal mostró que René Omar Jaén Domínguez, de Movimiento Ciudadano, obtuvo 12,292 votos, mientras que la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz” (Morena-Verde) logró 7,442 votos. Esta diferencia de 4,850 votos, equivalente al 18.52%, superó ampliamente el umbral del 5% necesario para considerar una violación como determinante, reforzando la validez de los resultados.


El TEV destacó que la falta de pruebas concretas y la insuficiencia de los argumentos presentados por el Partido Verde imposibilitaron acreditar las causales de nulidad. La autoridad electoral local, a través de su Consejo Municipal, actuó conforme a la normativa, y los resultados reflejaron la voluntad de los votantes en Misantla. Por ello, se confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a Movimiento Ciudadano.


Con este fallo, el TEV reafirma su compromiso con la legalidad y la certeza en los procesos electorales de Veracruz. La resolución garantiza que René Omar Jaén Domínguez asuma la presidencia municipal de Misantla, consolidando los resultados expresados en las urnas el pasado 1 de junio.


La decisión del Tribunal no sólo desestimó las impugnaciones del Partido Verde, sino que también subraya la importancia de presentar pruebas sólidas y detalladas en los recursos de inconformidad. Este precedente refuerza la transparencia en los comicios municipales y la protección de los principios democráticos en la entidad.

Con información de El Chiltepín

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