El pasado 1 de Abril del año en curso, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO – ELECTORALES DEL CIUDADANO BAJO EL EXPEDIENTE: TEV- JDC – 18/2025 en relación a la presunta omisión del Congreso del Estado de Veracruz, de no haber armonizado desde el año dos mil diecinueve, el texto de la Constitución del Estado de Veracruz, conforme a lo establecido en el artículo sexto transitorio por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Más allá de tecnicismos jurídicos y el historial legislativo de dichas reformas, el tema de fondo es el respeto al Estado de Derecho al que está obligado el poder legislativo de Veracruz y es al día de hoy que ninguno de las y los 50 diputados trae el tema en su agenda, que nadie se confunda, impulsar la creación de la ley reglamentaria sobre revocación de mandato no es nada personal – diría el maestro Armando Manzanero – sino se trata de que el Congreso del Estado cumpla con mandato legal y no haga como que la Virgen le habla al oído, ¿como no cumplir lo que ellos mismos indican? ¿Porqué las y los “presuntos” opositores callan como momias? Se puede entender la “disciplina” de las y los diputados oficialistas, sin embargo, hay que recordar que a nivel federal el principal impulsor de esa figura de participación ciudadana fue el partido morena acompañado por sus aliados PV y PT, ¿entonces que sucede en Veracruz?
La realidad es una vergüenza los malabares lingüísticos y la verborrea “jurídica” para justificar lo injustificable, ¿cuál es el temor? El TEV fue muy claro y resolvió:
“Se advierte que, si no existe ley secundaria a la que se refiere el decreto 867 mencionado, el actor y la ciudadanía no podrá ejercer su derecho a votar en la revocación de mandato de la gubernatura, por lo que este Tribunal considera que, nuestra competencia y conforme a la litis planteada es contribuir para que la autoridad responsable, -en este caso el Congreso del Estado-, emita la ley secundaria a que se obligó en el referido decreto”.
¿Y cual es el Decreto?
Es el Decreto 867 que reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia de incorporación de revocación de mandato, mismo que se aprobó el 19 de Octubre de 2021 y se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el 18 de Noviembre de 2021, mismo Decreto que en el transitorio SEGUNDO señala:
SEGUNDO. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá expedir la normatividad procedimental en materia de revocación de mandato a que se refieren los artículos 15 fracción VI fracción j) y 17 párrafo tercero; así mismo emitirá las adecuaciones a la legislación que resulten necesarias a efecto de armonizar el contenido del presente Decreto al orden jurídico veracruzano”.
¿Acaso ni ellos mismos se harán caso? ¿ Están a la espera de alguna señal que salga de Palacio de Gobierno? ¿Pueden ser omisos de manera burda sin sanción alguna? ¿A quien protegen? ¿O acaso solo se protegen ellos mismos de no contrariar a la primera mujer que es Titular del Poder Ejecutivo Estatal ? ¿Acaso pensar en su futura reelección les nubla la vista y la razón? ¿Acaso no son representantes populares y respetuosos de las reformas que ellos mismos expiden? ¿No tienen el valor o se hacen?
Más allá de que existan grupos de ciudadanos con algún interés de impulsar la revocación de mandato, – lo cierto es que en su momento en Veracruz la participación ciudadana en la figura de plebiscito fue impulsada por el gobierno de Miguel Alemán y la revocación de mandato a nivel federal fue impulsada por el presidente de la república – el Congreso del Estado debe hacerse caso a ellos mismos y hacer caso a lo que mandata el Tribunal Electoral en su resolución que a la letra dice:
“Dado que, al tratarse de un tema de derechos humanos, se requiere de la expedición de una ley tanto en sentido formal como material y no obra en autos constancia alguna de que el órgano legislativo responsable haya expedido, la normativa secundaria que reglamente el mencionado derecho político consagrado primigeniamente en la Constitución Federal y después en la Local”.
¿Acaso será necesario que un marciano de Marte gire instrucciones? ¿Sera necesario más tazas de café veracruzano – antes de que se lo acaben los marcianos- en las oficinas de la Comisión responsable y después en el Pleno para que cumpla lo que resolvió el Tribunal Electoral? Tal parece que a nadie le ocupa ni le preocupa ni el TEV, ni la opinión de grupos de ciudadanos ni incumplir un mandamiento que el propio Congreso señaló.
La propia Gobernadora Rocío Nahle García ha manifestado su mayor disposición a someterse a la revocación de mandato e incluso presumió que los cargos de elección popular que ha tenido han sido por mayoría relativa, esto es, ha ido a buscar el voto popular y lo ha obtenido por abrumadora mayoría, ¿entonces? Y que no salga alguna diputada o diputado lambiscón, zalamero y queda bien a decir que ya está esa figura de participación ciudadana en la constitución de Veracruz por que ese no es el tema, el tema es que no hay ley reglamentaria, como lo señaló la autoridad electoral:
“Este derecho de la sociedad está vigente desde que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado y solamente hace falta la creación de la norma secundaria para que, en su caso, la sociedad lo haga valer si a su juicio lo considera conveniente y si cumple con los requisitos establecidos por la legislación”.
Algunos dicen que en las noches se oye un canto en la calle Encanto que a la letra dice:
“La gente me señala
Me apunta con el dedo
Susurra a mis espaldas
Y a mí me importa un bledo
¿Qué más me da?
Si soy distinto a ellos
No soy de nadie
No tengo dueño”
“¿A quién le importa lo que yo haga?
¿A quién le importa lo que yo diga?
Yo soy así, así seguiré
Nunca cambiaré
¿A quién le importa lo que yo haga?
¿A quién le importa lo que yo diga?
Yo soy así, así seguiré
Nunca cambiaré”.
¿A quien le importa? La respuesta es que la revocación de mandato es un derecho a ejercer de los ciudadanos, impulsar una mayor y mejor cultura democrática es responsabilidad del Congreso del Estado y los más obligados a respetar el Estado de Derecho son aquellas y aquellos que tienen el privilegio de tener una curul con todo lo que eso significa e implica, el Tribunal Electoral fue muy claro y concreto en su resolución del pasado 1 de Abril:
“Las consideraciones anteriores permiten declarar la existencia de una omisión absoluta atribuida al Congreso del Estado, respecto a la emisión de la legislación secundaria en materia de Revocación de Mandato de quien ocupe la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, de Acuerdo a lo mandatado por la Constitución local”.
¿Por qué si el principal impulsor de la figura de revocación de mandato fue el líder moral y fundador del movimiento-partido que ha permitido que muchos disfruten de las mieles del poder no han seguido su ejemplo en ese aspecto? ¿Por qué la voz que más toca el tema de manera pública es un Senador miembro del partido en el poder y la oposición está solo como la “Puerta de Alcalá” :
“ahí está ahí está, viendo pasar el tiempo”.
¿Acaso las y los diputados no saben que ellos mismos se pusieron 180 días para “expedir la normatividad procedimental en materia de revocación de mandato”?
El Tribunal Electoral de Veracruz fue contundente y resolvió en su punto segundo:
SEGUNDO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Veracruz, de expedir una Ley reglamentaria en la que se haga efectivo el derecho de la ciudadanía de votar en materia de “revocación de mandato” por lo que se da vista para los efectos legales a los que haya Lugar”.
La Gobernadora Rocío Nahle llegó al poder con toda la fuerza que le dieron más de 2 millones de votos y ganar de manera abrumadora, será su trabajo y los resultados que perciba la población su mejor aval de cara a su futuro político, eso no está a discusión, la discusión es la OMISIÓN en que incurren de manera irresponsable, ¿o como se le puede llamar a las Diputadas y Diputados del Honorable Congreso del Estado?
P.D.- Con el ánimo que no sean omisos ni sumisos quienes juraron “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen”…Escribiré otro día.
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