El rechazo al informe del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU sobre la triste realidad en México fue un “Nado sincronizado” del Gobierno Federal, gobiernos estatales, legisladores federales, locales, todo aquel que presuma el color guinda y del partido político Morena y aliados, medios de comunicación afines y todo aquel que está en nómina en alguna dependencia de gobierno oficial, la pregunta de fondo es ¿existe la Desaparición Forzada en México?
Hagamos un poco de historia sin ofender a nadie:
El 18 de Marzo de 2008 México depositó el instrumento de ratificación de la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas”, con lo cual nuestro país se convirtió en el segundo país en el mundo – después de Albania – en completar el proceso de ratificación. Nuestro país suscribió la Convención el 6 de febrero de 2007.
La Convención fue adoptada por unanimidad el 20 de diciembre de 2006, en el 61 periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y entraría en vigor al contar con veinte ratificaciones.
91 Estados lo han ratificado desde el 2007 y 77 Estados lo han RATIFICADO y son legalmente vinculantes.
La Convención establece la creación de un Comité encargado de: supervisar el cumplimiento de dicho Instrumento internacional; examinar de manera urgente toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo; tendrá la posibilidad de efectuar investigaciones en el terreno; y la capacidad para llamar la atención de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre situaciones de práctica sistema de Desapariciones forzadas.
El Comité está compuesto por 10 expertos independientes que son personas de alta consideración moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, que actúan a título personal y son independientes e imparciales.
Los miembros eligen a la Mesa del Comité para un período de 2 años, mismos que pueden ser renovables. Hay un Presidente y 3 Vicepresidentes, actualmente estos son:
Presidente- Ecuador: Juan Pablo Albán Alencastro. Presidente hasta el 30 de Junio de 2029.
Vicepresidentes:
Senegal: Matar Diop
Francia: Oliver de Frouville.
Perú: Carmen Rosa Villa Quintana.
Un Boletín de la ONU- DERECHOS HUMANOS señaló:
“Al clausurar su 28º período de sesiones el 4 de abril de 2025, conforme la práctica establecida, el Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada anunció públicamente todas las decisiones adoptadas por el Comité durante ese período de sesiones. Entre este contexto, explicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación de México”.
Dicho lo anterior, qué se entiende por ¿Desaparición forzada”? Vamos a lo que señala la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:
Artículo 2:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Es importante tener presente también lo que señala el artículo 5:
“La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.
El clamor y grito de auxilio de organizaciones de la sociedad civil involucrados en la Búsqueda de Desaparecidos llegó al Comité contra la Desaparición Forzada para solicitar su intervención de acuerdo al artículo 30 de la Convención que señala:
Artículo 30
- “El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida”.
Nos acercamos al artículo que causa escozor a cualquier Estado:
Artículo 34
“Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podra llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
¿Es el Estado mexicano responsable o corresponsable de las Desapariciones forzadas? ¿Acaso no se han dado complicidades entre los tres órdenes de gobierno con grupos de la delincuencia organizada para llevarlas a cabo? ¿Acaso ha sido cómplice un solo color partidista? ¿Acaso es un “ataque” al gobierno de morena o una exigencia al Estado más allá del partido que sea gobierno?
La realidad es que la voz de los Colectivos de Madres Buscadoras llegó a un organismo Internacional y eso no le gusta a ningún gobierno, sin embargo, esa “indignación “oficial en nada se compara con la indignación y dolor de todas aquellas familias que han sido víctimas de un tema que – lamentablemente – tiene años que existe en México y las reformas legales llevadas a cabo no “aterrizan” en territorio por muchas razones, mismas que el Estado debe atender de manera pronta y expedita.
Lo cierto es que el gobierno de la república se ha ocupado de minimizar el impacto social que significa para su imagen nacional e internacional, que el tema de DESAPARICION FORZADA sea llevada a la Asamblea General de la ONU como lo señala el artículo 34…eso les preocupa más que los reclamos de las Madres Buscadoras.
El artículo 44 permite a un Estado proponer ENMIENDAS o depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, sin embargo, lo que se trata – por parte del gobierno federal y de morena – es descalificar de manera pública al Comité y a su informe ante el pueblo bueno y sabio, sin embargo, nadie puede negar que la
Desaparición forzada existe en el país.
P.D.- Con el ánimo que todo morena – en nado sincronizado – lea y analice los 45 artículos de la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”…Escribiré otro día.
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