Apuntes desde Misantla por Blanca Arguelles en el Totonacapan
La Directora del Tecnológico de Misantla asiste a evento político en horario laboral.
* Será porqué por su bajo perfil académico desconoce la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos???….
* Y hasta se tomó la foto con el Dip. Chentin Aguilar
Redacción
En horas habiles la directora del Tecnológico de Misantla acudió a evento politico de MORENA y hasta tiempo tuvo para tomarse la foto con políticos entre ellos el Diputado Local Chentin.
La ley de responsabilidadeses muy clara y sanciona con despido e inhabilitación para ocupar cargos públicos, tal omisión amerita el cese al cargo de inmediato.
Teresa Meza Caiceros tuvo que sacar permiso sin goce de sueldo y de haberlo hecho tendrá que DEMOSTRAR que realmente le descuentan el día.
La prohibición para que los servidores públicos asistan a eventos políticos o de proselitismo en horario hábil se fundamenta principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la interpretación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Las restricciones:
Horario Hábil: Está prohibido asistir a eventos proselitistas o de campaña.
Días Inhábiles: Pueden asistir a eventos, siempre y cuando no se utilicen vehículos oficiales, ni recursos de la dependencia y no se porta vestimenta con logotipos de la institución.
La violación a estas normas puede derivar en sanciones administrativas, DESTITUCION e INHABILITACIÓN.
En Veracruz, la prohibición para que servidores públicos asistan a eventos políticos o actos de proselitismo en horario hábil se fundamenta en principios constitucionales de imparcialidad y equidad, respaldados por la normativa local y federal en materia de responsabilidades administrativas.
Los fundamentos legales principales son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 134): Establece el deber de imparcialidad de los servidores públicos en la aplicación de recursos públicos, lo cual implica no utilizar su cargo o tiempo laboral en beneficio de partidos o candidatos.
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz: Esta ley establece la obligación de los servidores públicos de desempeñar su cargo con IMPARCIALIDAD.
Los Artículos 4 y 5 de esta ley, en conjunto con los principios de lealtad y legalidad, obligan a los funcionarios a separar su actividad laboral de la política-electoral.
Jurisprudencia y Cartilla de Blindaje Electoral (TEPJF/INE): Aunque no es un “artículo” de ley local, la jurisprudencia electoral (TEPJF) y las cartillas de blindaje aplicables en Veracruz establecen que participar en mítines, marchas o asambleas de partidos políticos en días hábiles (horario laboral) constituye una falta a la NEUTRALIDAD.
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz: Establece las obligaciones de los trabajadores y limita las actividades fuera de sus funciones laborales.
Puntos Clave:
Horario Hábil: Está estrictamente prohibido asistir a eventos políticos en horario laboral.
Excepción: Los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas solo cuando ejerzan su derecho de un día de descanso o días inhábiles, siempre que no utilicen recursos públicos, vehículos oficiales o distintivos de la dependencia.
Consecuencias: Violar esta disposición puede resultar en faltas administrativas graves, incluyendo la inhabilitación o destitución del cargo.
Para el caso específico, el Artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz obliga al principio de imparcialidad en el desempeño del empleo.
Esto aplica para el estado de Veracruz.
Y aún hay más!!!…
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