julio 13, 2025

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Era de suponerse: TEPJF desechó la queja contra uso de acordeones en elección judicial

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Como era de suponer, por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una denuncia presentada por una organización civil en contra de la distribución de los “acordeones” en la pasada elección judicial, argumentando que no hubo pruebas suficientes para demostrar que tuvieran injerencia en los sufragios, además de que no se podían sustentar en “meros rumores” periodísticos.

El proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, sostiene que la denuncia carecía de los elementos de modo, circunstancia y lugar de la presencia o reparto de los llamados acordeones, por lo cual, los magistrados avalaron el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) de dar marcha atrás a la queja y no aplicar sus facultades de investigación.

Sí fue correcto desechar la denuncia, porque la autoridad no puede actuar por meros rumores (…) No existen esas pruebas mínimas de circunstancia, modo y lugar”, expresó el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, cuestionó al INE y al Comité de Fiscalización no haber investigado a fondo el tema de los acordeones, así como el pago que presuntamente se realizó para su distribución y a quienes los utilizaron en la votación del 1 de junio.

Además consideró que: “Una investigación periodística que dan los elementos de circunstancia, modo y lugar, no se puede considerar meros rumores (…) En las notas hay suficientes elementos indiciarios para iniciar una investigación” sobre esos mecanismos denominados acordeones, aseguró el magistrado Reyes.

A su vez, la magistrada Janine Otálora Malassis, aunque avaló el proyecto pero con un voto concurrente, dijo que la denuncia de la asociación civil se presentó el 30 de mayo contra los acordeones, sin embargo, “no se puede considerar cuál sería el efecto” en la elección judicial.

Mientras, la presidenta del TEPJF coincidió en el proyecto, ya que “no se reúnen los requisitos” para impugnar el uso de acordeones.

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