enero 14, 2026

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El Congreso de Veracruz pretende aprobar los planes municipales:una alerta constitucional para el municipio libre

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En México, el municipio no es una concesión administrativa del Estado; es un orden de gobierno con autonomía constitucional. Así lo reconoce el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que el gobierno municipal se ejerce por un Ayuntamiento electo directamente por la ciudadanía y dotado de facultades propias para conducir los asuntos públicos de su competencia.
Por ello, toda reforma legal que incida en el núcleo esencial de la autonomía municipal debe analizarse con extremo cuidado. No se trata de un debate técnico menor, sino de la preservación del equilibrio constitucional que sostiene nuestro federalismo desde lo local.
En este contexto, la reciente reforma a la Ley de Planeación del Estado de Veracruz introduce un cambio que merece una reflexión profunda y una respuesta responsable: ahora se establece que el Congreso del Estado aprobará los Planes Municipales de Desarrollo. Esta modificación, aparentemente administrativa, tiene implicaciones constitucionales de gran calado.
El Plan Municipal de Desarrollo no es un documento accesorio. Es el instrumento rector del gobierno municipal, donde se definen prioridades, estrategias, programas, metas y criterios para el ejercicio del gasto público. En términos prácticos, es el compromiso público del Ayuntamiento con su comunidad. Por ello, su elaboración, aprobación y ejecución forman parte del ejercicio directo de la función de gobierno local.
Cuando una ley secundaria traslada la facultad de aprobación de ese Plan a un órgano externo al municipio, se rompe una línea constitucional fundamental: la que distingue entre coordinación intergubernamental y subordinación jerárquica.
El Congreso de un estado tiene atribuciones relevantes en materia de planeación: puede legislar bases generales, promover la congruencia con instrumentos estatales y nacionales, solicitar información, emitir observaciones y ejercer control político general. Pero no puede convertirse en órgano aprobador de un acto de gobierno municipal sin vulnerar la autonomía constitucional del Ayuntamiento.
La planeación del desarrollo municipal es una decisión política y técnica que corresponde al gobierno más cercano a la ciudadanía. Si el Ayuntamiento es responsable ante su pueblo por los resultados de su gestión, también debe conservar la capacidad efectiva de definir su rumbo. Convertir al Congreso en instancia aprobatoria introduce una forma de tutela que el diseño constitucional mexicano no admite.
A esta afectación sustantiva se suma otro problema igualmente grave: el retroceso en los tiempos de gobierno municipal. Antes de la reforma, los Ayuntamientos contaban con un plazo claro de cuatro meses para elaborar, aprobar y publicar su Plan Municipal de Desarrollo, momento a partir del cual entraba en vigor. Hoy, con el nuevo esquema, el Congreso se otorga hasta dos meses adicionales para su revisión y aprobación, extendiendo de facto a seis meses el periodo en que un municipio puede operar sin su instrumento rector de planeación.
Este retraso no es neutro. Los primeros meses de una administración municipal son estratégicos: se define el presupuesto, se alinean programas, se establecen prioridades y se genera certidumbre institucional. Postergar la entrada en vigor del Plan debilita la eficacia gubernamental, fomenta la improvisación y afecta la responsabilidad política del gobierno local.
Desde una perspectiva constitucional, esto constituye una invasión material de competencias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la autonomía municipal no solo implica facultades formales, sino también la posibilidad real y oportuna de ejercerlas. Retrasar indebidamente una decisión municipal equivale, en los hechos, a condicionarla.
Resulta especialmente preocupante que esta reforma introduzca una contradicción interna: mientras el Plan Municipal original quedaría sujeto a aprobación legislativa, su actualización a mitad del periodo constitucional continúa siendo aprobada por el Cabildo, con simple remisión informativa al Congreso. Si el Ayuntamiento puede aprobar la actualización, resulta jurídicamente insostenible que no pueda aprobar el Plan original. Esta incoherencia evidencia que no existe una razón técnica sólida, sino una expansión indebida de la intervención estatal.
Defender la autonomía municipal no es un acto de confrontación política. Es una defensa del orden constitucional. El municipio libre ha sido históricamente el espacio donde la democracia se vuelve concreta, donde las decisiones públicas tienen rostro y territorio. Debilitarlo no fortalece al Estado; lo fragiliza desde su base.
La planeación democrática del desarrollo requiere municipios fuertes, con capacidades técnicas, con reglas claras, con evaluación y rendición de cuentas. Pero eso se logra fortaleciendo a los Ayuntamientos, no subordinándolos. La coordinación entre órdenes de gobierno es indispensable; la tutela, no.
Por ello, esta reforma debe revisarse con responsabilidad institucional. El papel del Congreso puede y debe reconducirse a un esquema de conocimiento, observaciones no vinculantes y acompañamiento, sin afectar la facultad del Ayuntamiento para aprobar y poner en vigor su Plan Municipal de Desarrollo en tiempo y forma.
El municipio libre no es una consigna histórica ni una figura decorativa del constitucionalismo mexicano. Es una institución viva que sostiene la gobernabilidad democrática desde abajo. Cuando se erosiona su autonomía, no pierde solo el municipio: pierde la República.
Rubén Ricaño Escobar
Municipalista | Consultor en planeación y desarrollo local
Centro Municipalista para el Desarrollo (CMD)

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