febrero 20, 2026

En Esta Hora

Porque la noticia… no puede esperar

Cinco millones, dos varas

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En Veracruz, la justicia no es ciega: guiña el ojo cuando conviene y baja la mirada cuando el poder se disfraza de respetabilidad académica.

Al exgobernador Javier Duarte de Ochoa lo sentenciaron por malversar poco más de cinco millones de pesos. El expediente fue suficiente para convertirlo en el emblema de la corrupción política, el villano perfecto para la narrativa oficial y el trofeo judicial que aún se exhibe como prueba de que “nadie está por encima de la ley”.

Pero en el otro extremo del mismo Veracruz, otro expediente duerme el sueño de los justos.

La Universidad Veracruzana, institución que debería ser faro ético y académico, arrastra observaciones por más de 4.3 millones de pesos en el manejo de recursos públicos destinados a gasolina. No se acreditaron consumos, no se identificaron vehículos, no se precisaron comisiones ni servidores públicos beneficiados. En términos simples: no se sabe en qué se gastó el dinero. La Auditoría Superior de la Federación lo dejó por escrito, con cifras, contratos y artículos legales violados.

Sin embargo, aquí no hay escándalo, ni esposas, ni discursos incendiarios. Al rector —cuya legitimidad de origen sigue siendo motivo de disputa— no se le toca. No se le investiga penalmente. No se le separa del cargo. No se le exige devolver el dinero de inmediato. Nada.

La comparación es inevitable y brutal: a Duarte lo condenaron por cinco millones; al rector espurio lo protegen pese a un daño similar al erario. La diferencia no está en el monto, sino en el contexto político. Duarte ya no servía; la universidad, en cambio, sigue siendo un enclave estratégico de poder, presupuesto y control simbólico.

Este doble rasero no solo exhibe una justicia selectiva, sino una perversión institucional más grave: cuando la corrupción se refugia en la academia y se normaliza desde la burocracia universitaria, el daño es moral y estructural. Se erosiona la credibilidad de una institución que forma profesionistas, investigadores y futuros servidores públicos.

El mensaje es devastador: robar desde el poder político es castigable si estorbas; hacerlo desde el poder universitario es tolerable si te alineas. Así, la ley deja de ser un principio y se convierte en una herramienta discrecional.

Veracruz no necesita más chivos expiatorios ni más intocables con toga académica. Necesita coherencia, sanciones reales y una rendición de cuentas que no distinga entre palacios de gobierno y rectorías.

Porque cuando cinco millones pesan distinto según quién los maneje, el problema no es el monto: es la impunidad.

Resultado núm. 16 ASF

La Universidad Veracruzana adjudicó a un proveedor el suministro de gasolina por medio del contrato número UV/DRM/246/2023 pagados con recursos de las Participaciones Federales, por un monto de 4,359.0 miles de pesos, el cual careció del soporte de los consumos de gasolina realizados por el personal de la universidad mediante monederos electrónicos que permitiera identificar el vehículo asignado, el servidor público beneficiado y la comisión o actividad realizada, por lo que no se acreditó la justificación y destino de los recursos, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I y del Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero con número de registro 0124/24 de fecha 3 de enero de 2024, cláusula quinta, inciso c y del contrato UV/DRM/246/2023, cláusulas primera y séptima.

2024-4-99009-19-2025-06-001
Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública por un monto de 4,358,964.04 pesos (cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro pesos 04/100 M.N.), más las cargas financieras generadas desde su disposición hasta su reintegro al Gobierno del Estado, por carecer del soporte de los consumos de gasolina realizados por el personal de la universidad mediante monederos electrónicos que permitiera identificar el vehículo asignado, el servidor público beneficiado y la comisión o actividad realizada, por lo que no se acreditó la justificación y destino de los recursos, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43 y 70, fracción I; del Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero con número de registro 0124/24 de fecha 3 de enero de 2024, cláusula quinta, inciso c, y del contrato UV/DRM/246/2023, cláusulas primera y séptima.

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