Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, con la finalidad de actualizarla y sistematizarla con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum y se avaló en lo general con 338 a favor, 126 en contra y cero abstenciones y, en lo particular, por 323 a favor, 123 en contra y cero abstenciones.
La misma ajusta las disposiciones que se refieren al funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues de acuerdo con el artículo 94 constitucional vigente, el máximo tribunal funcionará únicamente en Pleno.
Esta disposición es diferente del texto anterior al decreto del 15 de septiembre de 2024, que establecía que la SCJN ejercía sus funciones constituida en Pleno o en Salas.
Con las reformas, pasa de 8 a 6 el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la Corte sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas para los casos en que se establezca jurisprudencia por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general.
Modifica las disposiciones de Distrito Federal por Ciudad de México, ajusta los artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial, sustituye las referencias del Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Destaca que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. En lo que toca a las multas establecidas en la Ley de Amparo, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.
El presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno Rivera (Morena), afirmó que la armonización de la Ley de Amparo con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial “no solo es un ajuste normativo sino un paso fundamental para garantizar el acceso a la justicia más ágil, efectivo, equitativo para todas y todos”.
Otras consideraciones de la Ley de Amparo
La reforma a la Ley de Amparo también contempla un lenguaje incluyente, armoniza términos como el “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, sustituye las referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y remplaza “salario mínimo” por la “Unidad de Medida y Actualización” (UMA), para garantizar consistencia en la determinación de montos y sanciones.
También, sustituye expresiones como “grupos vulnerables” por “grupos en situación de vulnerabilidad”, a efecto de promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros. “El uso del lenguaje incluyente y actualizado no solo mejora la claridad de la legislación, sino contribuye a la erradicación de la discriminación y la violencia estructural”.
“Decir que las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional tienen como objetivo proteger la supremacía de la Constitución, es mentirle descaradamente al pueblo de México. Realmente, estas iniciativas tienen como única finalidad blindar de la revisión judicial las leyes inconstitucionales aprobadas por el oficialismo”, dijo al ocupar la tribuna Gustavo de Hoyos, legislador de MC.
El emecista dijo que la única motivación que existe detrás de las iniciativas que hoy discuten es una profunda antidemocrática y anticonstitucional, “seguir erosionando los mecanismos de control que previenen la arbitrariedad en el ejercicio del poder, seguir destruyendo el andamiaje institucional del país”.
Con información de La Razón.
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