noviembre 27, 2025

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Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión

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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales. 

La minuta, avalada en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, también modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes Federal Contra La Delincuencia Organizada, la Nacional de Extinción de Dominio y de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 

Con 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención, se aprobaron los artículos reservados, para su discusión en lo particular, en términos del proyecto de decreto. 

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que la minuta fue devuelta, con modificaciones, por la Cámara de Senadores, y se hicieron cambios a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión en los artículos: 3, 4, 13, 15, 16 fracciones I, VI, VIII y X; 17 fracción V; 18 fracciones IV y XI; 21, 22, 23, 24, 26, 27, 30, fracción II, inciso E; 33, fracción V; 35, 41 fracción IV, y la adición de un artículo Décimo transitorio. 

Por lo tanto, dijo, y como lo dispone la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política, se pone al Pleno para su discusión y ésta versará únicamente sobre las reformas o adiciones que la colegisladora ha realizado, sin poder alterarse de alguna forma los artículos aprobados por ambas cámaras.   

En un sistema bicameral, revisar los actos de la colegisladora debería ser algo normal

El diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena), presidente de la Junta de Coordinación Política, expresó que, en un sistema bicameral como el nuestro, revisar los actos de la colegisladora deberían ser algo normal y no tendría ni por qué ofender, ni por qué incomodar a ningún legislador, ni ufanarse, porque esto es el sistema bicameral. Recalcó que las cámaras actúan como auténticas revisoras de los actos de la otra.

“En este acto procesal legislativo que se revisó y que estamos asistiendo a que la Cámara de Diputados confirme su decisión, se allane a la decisión de la colegisladora o no acepte lo que la colegisladora hizo, y si no lo aceptáramos, “también no tendrían por qué ofender, lastimar o descalificar los actos que se ejercen con motivo de nuestras tareas”. 

Indicó: “Yo sostengo y digo, soy garantista, y a pesar de que voy a votar esta reforma, soy garantista”. Además, mencionó que al decir que es garantista, “estoy seguro que el agravar las penas por sí solo no se resolverá la situación del país. Por eso, la presidenta Claudia Sheinbaum habla de las condiciones económicas, de las condiciones sociales, de las alternativas que hay que ofrecer a los jóvenes y a la población para descender la comisión de delitos”.

Se rectifican y modifican artículos

Marcelo de Jesús Torres Cofiño, diputado del PAN, argumentó que hoy la minuta regresa del Senado con modificaciones que coinciden exactamente con lo que “aquí les explicamos”; se rectifica y modifica el artículo 17, fracción quinta, para dejar claro que lo que agrava la extorsión es el uso de servicios de telefonía y sistemas de telecomunicaciones de manera específica y “no esos medios de comunicación que ustedes inventaron y que jurídicamente no tenían ni pies ni cabeza”.

Relató que se endurece el artículo 15 y se establecen unidades especializadas, a fin de dejar de improvisar. “La redacción tenía errores que daban pena ajena, hoy aparecen corregidos. Independientemente de otras carencias. La extorsión seguía y sigue creciendo. El Senado corrigió la plana y ustedes quedaron exhibidos como lo que tanto han intentado ocultar, amateurs con fuero”.

Atinada la modificación realizada por el Senado

Para el diputado Ricardo Madrid Pérez (PVEM) esta nueva ley se inscribe el esfuerzo del Estado mexicano por combatir la extorsión sin impunidad, por fortalecer el Estado de derecho y mejorar la seguridad de las mexicanas y los mexicanos. Calificó como atinada la modificación realizada por el Senado con relación a la redacción del artículo 17, fracción quinta. “El agravante previsto se refiere a la utilización de servicios de telefonía y otros sistemas de telecomunicaciones y no a los medios de comunicación dirigidos a un público amplio, ya sea masivo o segmentado”.

También, se establece la obligación de los tres órdenes de gobierno en diseñar e implementar una estrategia nacional para prevenir y combatir la extorsión basada en diagnósticos claros para disuadir, identificar y reducir los factores de riesgo. Con esta nueva ley y la armonización normativa que predispone esta minuta, se da un paso firme en construir la paz y la seguridad del pueblo de México, dotando a las autoridades de herramientas jurídicas y operativas eficaces para combatir la extorsión de forma integral y coordinada. 

Se regresa una minuta más robusta, técnica, moderna

Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del PT, comentó que la transformación significa volver a poner al Estado de pie, fortalecer instituciones, depurar cuerpos de seguridad, profesionalizar la justicia y construir un país donde la ley sí se cumpla y sí proteja; significa garantizar que las prisiones dejen de ser centros de operación criminal, que la extorsión ya no sea parte del paisaje cotidiano; que las mujeres, el comercio, el transporte, el campo y la juventud puedan vivir sin miedo. 

A su vez, el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) precisó que se regresa una minuta más robusta, técnica, moderna y con mayores dientes para enfrentar hoy el principal flagelo criminal de nuestro país: la extorsión. En el artículo 18, que establece agravantes, implica que las sentencias por extorsión podrán llegar hasta 42 años para aquellos malos servidores públicos, líderes criminales o sujetos que cometan este tipo de actos reprobables. Y esos 42 años no tienen beneficios de preliberación.    

Se tienen cambios positivos, pero aún hay espacios relevantes de adecuación

En tanto, el diputado Emilio Suárez Licona (PRI) indicó que se tienen cambios positivos como perseguir el delito de oficio; sin embargo, aún se mantienen espacios relevantes de adecuación como la previsión presupuestal para fondear la estrategia antiextorsión y fortalecer las policías estatales y municipales. Detalló que en el Senado de la República se ampliaron las penas y las agravantes, se dio cauce a la recalibración de las penas, cambiaron de seis a 15 años para quedar entre 15 y 25 años de prisión a quien cometa el delito de extorsión. 

Reconoció que, así como hay avances, también hay retrocesos; en esta minuta se eliminan todos los beneficios a los que podrían acceder las personas sentenciadas por el delito de extorsión, “no cambian en nada la lógica punitiva ineficaz del modelo que se pretende aplicar”. Anunció que en su bancada “votaremos a favor con la expectativa de que la aplicación de este nuevo marco normativo redunde en beneficio de las y los mexicanos”.  

Con esta ley se dice a los extorsionadores: se acabó la impunidad

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (MC) consideró que hoy se celebra un logro fundamental que se ha forjado con el compromiso de múltiples fuerzas políticas y órdenes de gobierno, se celebra la aprobación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, la cual “es mucho más un conjunto de artículos, es una declaración de guerra contra uno de los delitos que más lastiman al tejido social del país”. Con esta ley se dice a los extorsionadores: se acabó la impunidad. 

Esta ley, agregó, representa para las y los mexicanos un marco jurídico homogéneo y riguroso, por primera vez se dota a toda la república un tipo penal básico de extorsión con sanciones y agravantes claras, esto garantiza que no importa en qué entidad federativa se cometa este delito, la justicia se aplicará con la misma fuerza y rigor. Además, no solo se crea una nueva ley, sino que también reforma y adiciones diversas disposiciones en otras leyes, es una adecuación integral que cierra los resquicios legales.    

Minuta

La minuta establece que a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trecientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se estipula que las penas previstas se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito. 

También, agrega, cuando se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice. 

Asimismo, añade, cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo. 

Y cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal, puntualiza. 

Se precisa que se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico. 

Se incrementará la pena de siete a diecisiete años de prisión cuando en la comisión del delito de extorsión se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; y cuando se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad.

Señala que se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley. 

Se impondrá la pena prevista incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.

Indica que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En el transitorio Décimo se señala que en tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, la Fiscalía General de la República, y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro. 

Reservas

La diputada presidenta Kenia López Rabadán notificó que, para la discusión en lo particular, se reservaron los artículos: 3, 4, 13, 15, 16, 17, 18, y 27 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Las reservas fueron presentadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI y PT, las cuales fueron retiradas o desechadas, quedando en términos del proyecto de decreto. 

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