marzo 30, 2026

En Esta Hora

Porque la noticia… no puede esperar

Supresión de Fiscalía; provocó ruido, confusión y lecturas apresuradas

Compartir:

La supresión de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos en la FGE ha provocado ruido, confusión y lecturas apresuradas.

Y acaso el primer deber de la objetividad sea poner orden en el dato: no desapareció la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la que tiene asiento constitucional y legal propio como organismo autónomo; lo que se extinguió fue una fiscalía especial que había quedado funcionando como órgano de transición, con un encargo limitado a desahogar expedientes viejos.

El acuerdo fue firmado el 11 de marzo y difundido el 24 de marzo de 2026, y dispuso que los asuntos pendientes pasen a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales, hoy a cargo del Maestro Guillebaldo Maciel.

Conviene recordar el origen del problema. Con la reforma local que dio paso a la Fiscalía Anticorrupción y con la adecuación reglamentaria de 2018, Veracruz trazó una línea divisoria muy clara: todos los expedientes iniciados antes del primero de enero de 2018  permanecerían en la antigua Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidoras y Servidores Públicos, la cual se extinguiría una vez que concluyera esos asuntos; en cambio, los expedientes iniciados a partir de esa fecha debían remitirse a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Es decir, jurídicamente aquella oficina tenía fecha de caducidad funcional, aunque no se le hubiera puesto calendario.

Así que la medida, vista de manera fría, “no supone el desmantelamiento del modelo anticorrupción de Veracruz”. La propia Ley Orgánica faculta a la persona titular de la Fiscalía General para establecer, fusionar o suprimir fiscalías especiales o a las unidades administrativas mediante acuerdo publicado en Gaceta, “pero expresamente exceptúa a la Fiscalía Anticorrupción”. En otras palabras: la estructura que se puede reorganizar por razones de servicio no es la misma que la Constitución y la ley blindaron para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción. Por eso, más que una desaparición del andamiaje anticorrupción, lo ocurrido parece una corrección, quiza tardía en la arquitectura y el dibujo institucional.

Pero sin duda, que la decisión sea jurídicamente posible no significa que carezca de implicaciones. La primera es institucional: si un órgano transitorio sobrevivió más de siete años después de que se le asignó una función de liquidación de asuntos, entonces el foco ya no debe ponerse sólo en la extinción, sino en la gestión de los rezagos. La segunda es orgánica: el traslado de expedientes a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales exige controles serios de continuidad, porque esa fiscalía y sus auxiliares sí tienen facultades para revisar la integración de carpetas, detectar irregularidades, estudiar determinaciones como archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o abstención de investigar, e incluso canalizar quejas contra personal adscrito. La tercera es sistémica: la Fiscalía Anticorrupción no sólo investiga delitos de su materia, también forma parte del engranaje del Sistema Estatal Anticorrupción, de modo que cualquier reacomodo que genere opacidad, duplicidades o vacíos operativos termina erosionando la credibilidad del combate institucional a la corrupción.

Y aquí aparece la pregunta incómoda, que no debería evadirse: ¿prescribieron asuntos por falta de actuación ministerial? La respuesta seria no puede darse en bloque, porque la prescripción penal se revisa; uno por uno, expediente por expediente, según el delito, su penalidad, la fecha de su consumación, la naturaleza permanente o instantánea del hecho y las causales legales de interrupción o suspensión. El Código Penal de Veracruz prevé que los términos para la prescripción de la acción penal corren de manera continua desde la consumación del delito o desde la última conducta, y la Constitución local añade, para delitos cometidos por servidores públicos durante su encargo, que esos plazos nunca serán inferiores a tres años. Así que la sola antigüedad de una carpeta no prueba, por sí misma, ni prescripción ni responsabilidad; pero sí enciende alertas sobre la oportunidad con la que debió actuarse.

Ahora bien, si en alguno de esos expedientes la acción penal se perdió por inactividad injustificada, entonces ya no estaríamos sólo ante una demora administrativa, sino ante una posible omisión funcional con consecuencias institucionales. El Código Nacional de Procedimientos Penales impone al Ministerio Público el deber de iniciar y conducir la investigación, ordenar diligencias, recabar datos de prueba y resolver sobre el curso de la persecución penal; además, las determinaciones de abstención de investigar, archivo temporal y no ejercicio de la acción penal deben notificarse y pueden ser controvertidas ante el juez de control. La jurisprudencia federal también ha reconocido que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de la investigación son impugnables por la vía del artículo 258 del CNPP. Dicho de otro modo: “la inacción ministerial no es un terreno sin control”.

Por eso, la extinción de esa fiscalía no debería cerrar la conversación, sino abrir una revisión. Revisar inventarios, estados procesales, tiempos muertos, diligencias ordenadas y no cumplidas así como, las determinaciones nunca notificadas, y la eventual responsabilidad de mandos y operadores que hubiesen permitido que “el reloj jurídico avanzara sin que avanzara la investigación”. La propia Ley Orgánica de la Fiscalía prevé facultades de supervisión para detectar faltas u omisiones del personal, revisar que todas las actuaciones estén debidamente fundadas y motivadas y dar vista a las instancias competentes cuando haya irregularidades. Si hubo carpetas que envejecieron hasta morir, la pregunta no es sólo por qué se extinguió una oficina; “la pregunta más seria es quién dejó correr el tiempo”.

Porque, al final, extinguir una fiscalía puede ser una medida de orden administrativo. Lo verdaderamente delicado sería descubrir que durante años una estructura provisional vivió sin resolver lo provisional, mientras la prescripción hacía su trabajo silencioso. “Y en materia de corrupción pública, cuando el tiempo sustituye a la justicia, la omisión también se vuelve noticia”.

DE SOBREMESA 

La Desaparición de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos, pareciera que no ha sido explicada de una forma objetiva, solo que ha  habido una duplicidad en sus funciones.

UN CAFÉ LECHERO LIGHT 

En resumen, tuvieron que pasar 7 años y  llegar a la Fiscalía la Mtra. Aurelia Jiménez Aguirre, para que atinadamente se tomara la decisión de extinguir el área y transferir los asuntos a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales.

¡ES CUANTO!

enriquezambell@gmail.com;

enamjl62@gmail.com

Compartir: